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NFT APLICADO AL MUNDO EDITORIAL

12 septiembre 2022
Actualidad

El proyecto de emisión importa y mucho

  1. SON FICHAS DIGITALES NO FUNGIBLES ( NFT)

Un NFT no es ni una obra de arte, ni un libro, ni un producto de inversión. Solamente es un archivo digital. Pero tiene una cualidad que lo hace merecedor de nuestro interés: Al no ser fungible, es escaso, y por eso tiene un valor único.

Los productos digitales son fungibles por su propia naturaleza. No existe original y copia, porque las copias son exactamente iguales que los originales, son fungibles, pueden ser intercambiadas unas por otras.

Desde que aparecen los NFT podemos hablar de productos digitales únicos, en el sentido de que no son intercambiables por otros iguales. Esta característica de que no sean fungibles supone que pueden convertirse en objeto de deseo. Se les puede otorgar un valor económico, porque son únicos, o existen solo un número determinado de piezas iguales, o se han hecho fracciones de un mismo original.

Podemos convertir en un NFT de lo que queramos: un libro, su portada, un capítulo, una página, la contraportada, una ilustración … Puede contener también elementos multimedia e interactivos. Podemos combinar la portada con una entrevista grabada con el autor, una página con una fotografía del lugar descrito, mil combinaciones.

Lo que en sí es un archivo digital adquiere el carácter de elemento único al inscribirse en una cadena de bloques, convirtiéndose en un activo digital. Sustituimos la abundancia por la escasez digital. Así podemos hablar de valor y de reventa.

Debemos aclarar la cuestión del valor de los NFT. En los medios vemos aparecer noticias  que nos hablan de que, algunos, llegan a tener un valor en el mercado muy alto.

No son acciones de sociedades cotizadas en bolsa. Las acciones sirven para capitalizar sociedades mercantiles. Cuando inviertes en acciones esperas obtener dividendos, y que las acciones suban. Detrás de las acciones de bolsa hay una empresa con un fin de lucro que busca su financiación a través de la emisión de acciones. Las acciones pueden darnos más o menos dividendos y su valor en bolsa puede ser mayor o menor. Sabemos que podemos ganar dinero y también perderlo.

Cuando publicamos o compramos un NFT, lo hacemos para apoyar a un escritor o a una causa, para coleccionarlos, para recordar algo, para poseer algo por el placer que nos produce poseerlo. Tiene contenido más emocional que económico. Es como cuando conservas un cromo de un futbolista que te entusiasmaba cuando eres un chaval. O pones en un marco la foto que te sacaste con tu estrella de rock favorita cuando te cruzaste con él por la calle.  O un libro firmado por su autor. O guardas la entrada a un concierto mítico, por ejemplo, el de Paco Ibañez en el Olimpia. O la grabación de unas palabras de Chanquete. Seguro que todos estos ejemplos atraen a  muchas personas, y algunas pueden ganar dinero si las venden, pero tienen un valor más bien afectivo, sirven para mantener vivo un recuerdo. ¿Pueden dispararse en el mercado? Claro que sí, pero no es esa su función natural.

Otra cosa que algunos NFT se revaloricen por circunstancias ajenas: le han dado a ese autor el Premio Nacional de Literatura, o el protagonista de la película ha ganado un Óscar. También pueden revalorizarse por modas, por capricho, por querer tener algo que los demás desean y provocar su envidia. Pero, cuidado porque estas altas valoraciones económicas no tienen que ver con el NFT en sí mismo considerado.

Cuando compramos un activo financiero, lo hacemos como una inversión, para obtener un incremento patrimonial. No suele tener ese contenido emocional propio de los NFT. Aquí está la diferencia entre un activo financiero y una ficha digital no fungible. Salvo cuando un concreto NFT haya llegado a convertirse, también, en un activo financiero.

Hay en día nos enfrentamos a un espejismo porque vemos el valor que se les está dando a los NFT de los que oímos hablar, y nos parece que cualquier NFT puede tener ese éxito económico. Al ser objetos digitales nuevos, pueden tener un valor alto, pero solo por la novedad: El primer NFT, la primera canción en NFT, el primer libro, el primer payaso, el primer mono que alcanzó determinado precio… pueden ser atractivos para invertir en ellos porque esperamos que en el futuro serán historia y su precio subirá y obtendremos plusvalías de estos incrementos. Poco a poco conforme los NFT estén más presentes, nos curaremos estas fiebres especulativas.

Lo que es cierto es que el poder crear productos que a la vez son digitales y únicos, excita nuestra imaginación. En la biblioteca de nuestra casa en el metaverso podemos tener una librería junto a la chimenea y nuestro sillón de lectura y allá ir colocando los links de la colección de NFT de nuestro autor favorito. Mirar cada día mi colección me reconforta y me encanta mostrarla a los avatares que me visitan. También podemos exhibir el original NTF en la página web de la empresa, como señal de distinción, como cuando ponemos un cuadro muy caro en la sala del Consejo de Administración.

Podemos innovar en el mundo editorial.  Podríamos publicar libros o canciones en NFT, solo en NFT. Igual que hacemos ediciones de, por ejemplo, 300 libros, podríamos publicar un libro en solo 300 NFT. Los libros se piratearán, se fotocopiarán, se duplicarán. Pero los compradores de los NFT tendrían el “original” en el mismo sentido que cuando compramos un libro en una librería, aunque lo podamos leer pirateado.  Diferenciaríamos así los libros “originales” y las copias piratas, pero no sirve para impedir que se hagan copias digitales. Tendríamos una diferenciación similar a los libros impresos por la editorial, y las fotocopias, o los pdf.  El que compra el libro en una librería tiene la seguridad de la integridad de la obra, como el que tiene el NFT tiene la seguridad de que no ha habido cambios. No así el lee una fotocopia y duda si faltan capítulos. Habría que valorar las opciones.

Ha habido algunos ejemplos en el mundo editorial. En Brasil, RAFAEL BOSKOVIC convirtió su obra SATOSHI en una versión NFT de la que vendieron 21 ejemplares. La autora japonesa MIYUKI ONO ha convertido su libro PURE en NFT, con traducciones de diferentes traductores, precisamente para dar valor y reconocer esta labor. La colección WAKEUP MILLIONAIRE  de PATRIC CHAM. La edición especial del libro para niños de VERANNIE MOSS.

Lo mismo podríamos decir con la música. Una cosa es comprar el CD y otra oír a mis cantantes favoritos en una copia. Me sigo comprando CDs. Más fácil de entender es para la pintura. El creador plástico puede hacer su obra en un NFT. El NFT es su única obra. Si tienes el NFT tienes la obra pictórica. En otro caso, seguro que es una copia. Puede el pintor poner en el mercado su obra en un único lienzo y vender la pintura junto con un NFT.

Puede publicarse un libro en papel, o en formato digital … y además pude considerarse se posibilidad de emitir un número más o menos pequeño de NFT.

En conclusión, podemos comprar un NFT para satisfacer el deseo de tener algo único o como una inversión especulativa. Pero no tendremos más que eso, un archivo digital no fungible. Lo que no tiene nada que ver con tener los derechos de autor sobre el libro.  Un NFT es solo un NFT. Ni más ni menos

  1. LA IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE EMISIÓN DE NFT

Una vez que entendemos qué es un NFT, en sí mismo considerado, vamos a estudiar las posibilidades que nos permite emitir un NFT o serie de NFT dentro de un proyecto de emisión.

La primera cuestión a considerar son los contratos inteligentes (SMART CONTRACTS). Son programas o protocolos informáticos que puede poner a nuestra disposición la plataforma en la que hemos incrustado el NFT. En realidad, se trata de la posibilidad de añadir alguna condición que traerá determinada consecuencia. Pero debemos entenderlos como el cumplimiento de unas órdenes sencillas automatizadas, que no requieren la intervención humana para examinar o calificar el cumplimiento de una condición.

El ejemplo más claro de un SMART CONTACT son las regalías o royalties como condiciones añadidas que permiten al autor, editor, o un tercero cobrar un importe porcentual del precio de cada transmisión del NFT.  Por ejemplo, el autor, recibe unos ingresos cada vez que el NFT se transfiere a un nuevo propietario.

La inclusión de opciones dentro de un Smart contract dependerá de la plataforma elegida.

Si los Smart contract se nos quedan pequeños para la operación que queremos realizar al crear y lanzar un NFT, debemos tener en cuenta que nada nos impide ofrecer un valor extra, como entrar a un concierto, una cena con el autor, inscribirnos en un curso o en un paseo por las calles de la ciudad donde se cometen los crímenes…, pero quien asuma esta obligación debe ofrecerla y cumplirla al margen del NFT.

Estos extras los podemos plantear como una campaña de marketing, cuando lanzamos un NFT, para añadirle valor. Pueden proponer los extras el propio autor, pero también el editor, o algún tercero: el ayuntamiento de la ciudad, el club de fans, la biblioteca del barrio, una librería…

Quien ofrezca los extras es quien asumirá la obligación de cumplir las obligaciones que de modo público o privado asuma. Estas acciones pueden a hacer, o no, subir el precio del NFT, pero es algo ajeno a su creador y a su titular.

Imaginemos que una editorial va a sacar una nueva edición de LA CIUDAD Y LOS PERROS y dentro de la promoción crea diez NFT con la portada de la primera edición y ofrece la posibilidad de cenar con el autor, el ahora Premio Nobel MARIO VARGAS LLOSA, en su residencia privada. Solo serán invitados personas que merezcan tal honor, por ejemplo, porque son los titulares de esos NFT en la fecha prevista para la cena. Vuelvo con esto a la reflexión que hacía al principio: estos NFT no tienen atractivo como activos financieros, pero para los aficionados a la literatura, seguidores de un autor tan prestigiado como VARGAS LLOSA, que valoran lo mucho que ha significado LA CIUDAD Y LOS PERROS para la literatura universal, y que adoran a este autor del que han leído todas sus obras…estas concretas personas estarán dispuestas a acudir a una subasta para adquirir estos NFT y pagar un buen precio por poder acudir a esta cena que tanto les interesa y tanto van a disfrutar.

No olvidemos dos cuestiones: para esta acción, incluida la subasta, no es necesario un NFT, podrían haberse subastado unas simples entradas, o ser el premio de un concurso publicado en la web de la editorial. Y terminada la cena, no tiene ningún valor ni la entrada ni el NFT, es solo un objeto portador del recuerdo, como la foto del grupo a los postres.

Pero me dejaré llevar de nuevo por la imaginación. En esa cena el autor anuncia que va a publicar una nueva novela y pide a los comensales que decidan el final ¿Muere el protagonista o sube al barco con destino al Ártico?  La publica y por ella acaba obteniendo un segundo premio Nobel. ¿Sigue siendo objeto de deseo para sus seguidores la posesión de esos NFT? La cena ya no es el atractivo pero seguro que tendrá mucho valor en el mercado.

Pero no nos confundamos. Son dos cosas diferentes.

Hay una primera fase en la que los futuros comensales pujaron por poder acudir a una cena privada atraídos por la presencia de su admirado autor. La editorial se obligó a organizar la cena y hubiera debido indemnizar a los titulares si no se hubiera celebrado. Pero la obligación la adquirió al margen del propio NTF, luego hablaré del “proyecto”. Terminada la cena la obligación de los organizadores quedó cumplida y extinguida.

Pero en un caso como el imaginado que estoy proponiendo hay también una segunda fase, en la que la editorial no tiene ninguna obligación y que si aumenta de valor no es por nada ajeno al NTF. Se valorará más o menos en la medida en la que haya compradores que otorguen valor económico a algo que representó aquella cena. Pero la novela también pudo ser un fracaso, o no llegar a publicarse, o tener algún éxito pero no recibir el Nobel, o el autor terminó dándole otro final que le pareció más adecuado. Aparece claramente el perfil especulativo. En los días posteriores a la cena pudo haber gente que compró los NFT apostando a que la novela fuera un gran éxito. Podrá tenerlo y haber mucha gente interesada en comprar, o puede no tenerlo, no revalorizarse nunca y haber sido una mala inversión. También puede revalorizarse más en el caso de no tuviera éxito, o ni siquiera se publicara. Lo relevante es que tiene una historia detrás. O puede que su historia nada tuviera que ver con su valoración. En todo caso, este devenir es totalmente ajeno a VARGAS LLOSA y la editorial, que nada han ofrecido ni comprometido cuando publicaron los NFT.

La diferenciación importante que nunca podemos olvidar es que una cosa es el libro y otra muy diferente el NFT, incluso cuando el libro mismo se ha convertido en un NFT. El libro estará en formato papel o en formato digital, o en ambos, y tendrá el precio que tenga. El NFT tendrá el valor que alcance como NFT, diferente al libro mismo.

Si lo que tienes es el NFT de un libro, lo único que tienes es el NFT de un libro y nada más. Cuando compramos un NFT solo tenemos un NFT. Para tener alguno de los derechos de autor, debemos adquirir la licencia correspondiente de los derechos de propiedad intelectual ligados a ese token. Si no adquieres esos derechos no puedes reproducir ni crear copias. Es como cuando compras un disco, puedes oír las canciones en tu casa o en el coche con tu novia, pero no puedes hacer copias del CD, ni ponerlo en el baile de tu boda. Ni puedes oponerte a que otros también compren el CD, o a que el cantante incluya alguna de esas canciones en un nuevo disco.

Estas obligaciones accesorias de las que vengo hablando, y la posibilidad o no de ceder derechos de autor, deberán estar contenidas en lo que podemos llamar PROYECTO DE EMISION. Son tres cosas distintas: los NFT, los SMART CONTACTS y los PROYECTOS DE EMISIÓN, que también se conocen como White Paper, hoja de ruta, oferta publicada en la web, documento oficial del proyecto, etc.

Puede haber muchas finalidades para crear un NFT. Podemos hacerlo como activo financiero más o menos especulativo. Hemos visto el ejemplo de la cena como acción de marketing. Para convertir en no fungible una obra digital fungible y conseguir un original transmisible como tal. Podemos utilizarlo como campaña de crowdfunding para financiar a un autor mientras está escribiendo su nueva novela, o la campaña de una fundación en defensa de la naturaleza.

Entiendo que cualquiera que sea la finalidad y consecuentemente cualquiera que fueran las obligaciones asumidas por quien hace la emisión de NFT, debe publicar ese proyecto en su web, en un white paper  en una escritura notarial, en un contrato privado, un certificado firmado, …Y quien compra debe estudiarlo.

Incluso en lo más simple, el NFT como mero activo especulativo, debiera publicarse como no hay contravención de derechos previos, el compromiso del emisor, por ejemplo, de no emitir nuevos NFT iguales en el futuro cuando haya comprobado el éxito de la emisión, que responsabilidad asume la plataforma si llega a desaparecer mi NFT, o  si en un momento cierra y desaparece del mercado, o cierra mi cuenta, etc.

El Proyecto de Emisión de los NFT que se publiquen debe acreditar que se cumple, con toda la legislación, en especial con la legislación de patentes y marcas, de propiedad intelectual, de protección al consumidor, de protección de datos de carácter personal, de prevención del blanqueo de capitales. Deberá contemplar los derechos de autor de los que disfruta el propio creador del NFT, y los compromisos que adquiere el emisor: compromiso de no replicar nuevos NFT que puedan ser incompatibles con su revalorización, compromiso de no cambiar de plataforma, debe informar de las regalías, etc.

Lo que transferimos cuando transferimos un NFT no es la propiedad del libro, ni los derechos de autor, ni de distribución. El comprador debe saber con seguridad qué está comprando. Por esto es tan necesario publicar este Proyecto de Emisión, y sobre todo es tan importante exigirlo cuando vamos a comprar un NFT.

El Proyecto de Emisión es un instrumento que sirve para defender los  derechos de todas las partes, porque debe quedar claro para todos cual es el contenido de lo que se compra o vende desde  el punto de vista de los derechos de la propiedad intelectual. La falta de transparencia en este asunto derivará, seguro, en conflictos ante los tribunales, sobre todo, claro está, si se produce una revalorización importante de los NFT. Los Smart contracts pueden contener instrucciones sobre porcentajes de comisiones de reventa o similares, pero nunca van a contener ninguna regla sobre los derechos de autor implicados.

Exploremos el mundo de la NFT que tantas sorpresas nos puede ir deparando, pero hagámoslo bien, con seguridad jurídica, evitando problemas, con buena fe y siendo transparentes.

IGNACIO SUBIZA

Abogado

12 de septiembre de 2022